Fecha de Publicación: 08/12/2011
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 La Administración de las obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de
Montevideo, según sus competencias territoriales, deberán efectuar
publicaciones dentro del plazo de dos meses de promulgada la presente ley.
En las mismas se detallarán las calles por las cuales pasan las redes de
saneamiento existentes y lo mismo harán con las redes que se construyan en
el futuro, dentro de los dos meses de habilitadas las obras.

Las publicaciones deberán efectuarse durante diez días corridos en dos
diarios de circulación nacional, en el Diario Oficial y en la facturación
mensual. Sin perjuicio de ello, los citados organismos deberán dar la más
amplia difusión a las obras y a los planes de financiación, si existieren.
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