Fecha de Publicación: 08/12/2011
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 La Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de
Montevideo en su caso, podrán realizar, en los inmuebles con frente a la
red pública de saneamiento, las inspecciones necesarias para comprobar la
existencia de transgresiones a lo dispuesto por esta ley, requiriendo las
autorizaciones judiciales que correspondiera.
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