Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 79

 Facúltase al Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento (AGESIC), a delegar su participación en los consejos
ejecutivos de los órganos desconcentrados de la misma, por resolución
fundada.
El Director Ejecutivo de AGESIC podrá, en todo momento, revocar dicha
delegación o reasumir personería.
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