Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 76

 Facúltase al Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora
007 "Instituto Nacional de Estadística", a contratar encuestadores, para
el relevamiento de datos de servicios especiales o de carácter
extraordinario solicitados por organismos públicos o privados nacionales o
internacionales, que lleve a cabo la misma, bajo el régimen de contrato
laboral, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Quienes desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus
retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo
formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada
entrevista y la duración de la misma.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, reglamentará las condiciones y los requisitos
necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores.
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