Separata
PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, el siguiente inciso: "Los contratos a que refiere el inciso anterior, deberán ser comunicados con carácter previo a su suscripción, a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto".Ayuda