Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 50

 Sustitúyese el artículo 476 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de
2001, por el siguiente:
"ARTÍCULO 476.- El Tribunal de Cuentas podrá disponer que se caratulen
como de urgente consideración al comunicarse a la Asamblea General o, en
su caso, a las Juntas Departamentales, aquellas resoluciones, con
observaciones del Tribunal, reiteradas las primeras por el ordenador y
mantenidas las segundas por el organismo de control, y en especial en
aquellos casos que  refieran a alguna de las siguientes situaciones:
A)     Contrataciones por procedimientos competitivos, de montos
superiores a $ 30:000.000 (treinta millones de pesos uruguayos), con
violación de las normas vigentes y en las que haya habido recursos
administrativos o denuncia fundada de irregularidades por parte de
particulares.
B)     Contrataciones directas por razones de excepción, de montos
superiores a $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), con
violación de las normas vigentes y en las que haya habido recursos
administrativos o denuncia fundada de irregularidades por parte de
particulares.
C)     Contratos de concesión, cuyo valor económico se considere superior
a $ 7:500.000 (siete millones quinientos mil pesos uruguayos) por año, con
violación de las normas vigentes y en las que haya habido recursos
administrativos o denuncia fundada de irregularidades por parte de
particulares.
Las observaciones, al caratularse de urgente consideración, deberán ser
publicadas de inmediato en el sitio web del Tribunal de Cuentas, en un
apartado exclusivo".
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