Fecha de Publicación: 17/11/2011
Separata
Página: 1
Carilla: 81

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008,
por el siguiente:
"ARTÍCULO 11.- Las convocatorias o llamados que realicen los organismos
estatales para el desempeño en la Administración Pública, cualquiera fuera
la naturaleza y el término del vínculo a establecerse, deberán ser
publicados en el portal del Sistema de Reclutamiento y Selección de la
Oficina Nacional del Servicio Civil, durante todo el período de
inscripción dispuesto para el llamado, por un período no inferior a quince
días, sin perjuicio de la publicidad específica que de los mismos realice
cada organismo".
Ayuda