Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

 Sustitúyese el artículo 504 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 398 de la Ley N° 16.320, de 1°
de noviembre de 1992, por el siguiente:
"ARTÍCULO 504.- La apertura de las ofertas se hará en forma pública en el
lugar, día y hora fijados en las publicaciones en presencia de los
funcionarios que designe a tal efecto la Administración pública licitante
y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.
Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las
propuestas, pudiendo, no obstante, los presentes formular las
manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.
En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta
sin perjuicio de su invalidación posterior y se controlará si en las
propuestas se ha adjuntado la garantía constituida, cuando ello
correspondiera.
Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada que será firmada por
los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer, quienes
podrán dejar consignadas las constancias que estimen necesarias.
La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo a su rechazo si se
constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos
sustanciales contenidos en el respectivo pliego.
Se consideran apartamientos sustanciales aquellos que no pueden subsanarse
sin alterar materialmente la igualdad de los oferentes.
La Administración podrá otorgar a los proponentes un plazo máximo de dos
días hábiles para salvar los defectos, carencias formales o errores
evidentes o de escasa importancia; este plazo podrá ampliarse para el caso
de proveedores del exterior y en tal caso se aplicará a todos los
oferentes.
El plazo antes mencionado no se otorgará cuando a juicio de la
Administración se altere materialmente la igualdad de los oferentes,
cuando existan defectos o errores habituales en un oferente determinado, o
cuando se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a obtener una
ventaja indebida.
La apertura de las licitaciones electrónicas se efectuará en forma
automática y el acta se remitirá a la dirección electrónica de los
oferentes, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación.
Los oferentes que así lo deseen podrán requerir a la Administración que le
facilite copia o archivo electrónico de las ofertas presentadas para su
análisis. El costo será de cargo del peticionario.
En el contenido de las ofertas se considerarán informaciones
confidenciales, siempre que sean entregadas en ese carácter (artículo 10
de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008), la información de
clientes, la que puede ser objeto de propiedad intelectual y aquellas de
naturaleza similar de acuerdo con lo que establezcan los pliegos únicos o,
en su caso, el pliego particular. No se consideran confidenciales los
precios y las descripciones de bienes y servicios ofertados y las
condiciones generales de la oferta.
Examinada la admisibilidad de las ofertas, a los efectos de determinar la
oferta más conveniente a los intereses de la Administración pública y las
necesidades del servicio, se tendrán en cuenta los factores de evaluación
cuantitativos y cualitativos aplicables en cada caso, que deberán constar
en el pliego de condiciones particulares.
Se deberá:
A)     Prever razonablemente una ejecución efectiva y eficiente del
contrato.
B)     Obtener las mejores condiciones de contratación de acuerdo con las
necesidades de la Administración.
C)     Juzgar los antecedentes de los oferentes y el contenido de las
ofertas en base a los criterios objetivos que se determinen en los
pliegos".
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