Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

 Sustitúyense los artículos 502 y 503 de la Ley N° 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley
N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por los siguientes:
"ARTÍCULO 502.- Los oferentes deberán presentar sus ofertas en las
condiciones que se establezca en los pliegos respectivos, pudiendo agregar
cualquier otra información complementaria pero sin omitir ninguna de las
exigencias esenciales requeridas.
Las ofertas deberán ajustarse razonablemente a la descripción del objeto
requerido, teniendo en cuenta la complejidad técnica del mismo.
Se considerará que las condiciones técnicas establecidas en el pliego de
condiciones particulares tienen carácter indicativo para la consecución
del objeto del llamado.
Si el pliego de condiciones particulares así lo autoriza, podrán
presentarse modificaciones, alternativas o variantes, inclusive sin
presentarse la propuesta básica.
Las ofertas podrán presentarse personalmente contra recibo, en el lugar
habilitado al efecto, o por correo, fax, en línea a través de los sitios
web de compras estatales u otros medios remotos de comunicación
electrónica según lo disponga el llamado, no siendo de recibo si no
llegaren cumpliendo el plazo, lugar y medio establecido. En todos los
casos será responsabilidad de la administración contratante el resguardo
de las ofertas utilizando los procedimientos y tecnologías que aseguren la
confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable hasta
el momento fijado para su apertura".
"ARTÍCULO 503.- Los oferentes podrán garantizar el mantenimiento de su
oferta mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval
bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor fijo en moneda
nacional o extranjera que la administración deberá determinar expresamente
en el pliego particular. Cada oferente podrá optar por no presentar
garantía si ella no es obligatoria. En tal caso, el incumplimiento en el
mantenimiento de su oferta se sancionará con una multa equivalente al 5%
(cinco por ciento) del monto máximo de su oferta. El acto administrativo o
resolución que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio del
resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho
incumplimiento pueda haber causado a la administración y la comunicación
del hecho al Registro Único de Proveedores del Estado.
Los adjudicatarios deberán garantizar el fiel cumplimiento del contrato
mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval
bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor equivalente al 5%
(cinco por ciento) de la adjudicación. Esta garantía se podrá acrecer con
una retención de los sucesivos pagos lo que deberá estar establecido en el
pliego particular.
La Administración podrá establecer en dicho pliego el derecho de los
adjudicatarios a optar por no presentar garantía. En tal caso, el
incumplimiento del contrato se sancionará con una multa equivalente al 10%
(diez por ciento) de la adjudicación. El acto administrativo o resolución
que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio del
resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho
incumplimiento pueda haber causado a la Administración y la comunicación
del hecho al Registro Único de Proveedores del Estado.
La Administración podrá establecer en el pliego particular, para oferentes
y adjudicatarios, garantías o montos diferentes a lo expresado
precedentemente, determinar que sean obligatorias cuando la contratación
lo justifique o exonerar de la presentación cuando ello le resulte
conveniente.
No se presentarán garantías de mantenimiento de ofertas cuando las mismas
sean inferiores al tope de la licitación abreviada, ni garantías de fiel
cumplimiento del contrato por aquellas inferiores al 40% (cuarenta por
ciento) del tope de la licitación abreviada. Su incumplimiento se
sancionará en la forma establecida anteriormente.
Cuando no corresponda retener garantías, las mismas deberán ser devueltas
en el menor plazo posible, sea de oficio o a pedido de la parte
interesada".
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