Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Toda la información relativa a beneficiarios/as de servicios públicos
brindados por los organismos del Presupuesto Nacional, deberá ser
relevada, analizada y difundida por sexo.

                                SECCIÓN II
                               FUNCIONARIOS
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