Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

 Sustitúyese el artículo 489 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley N° 16.170, de 28
de diciembre de 1990, por el siguiente:
"ARTÍCULO 489.- El pliego único de bases y condiciones generales será
complementado con un pliego de bases y condiciones particulares para cada
contratación.
Dicho pliego deberá contener como mínimo:
A)     La descripción del objeto.
B)     Las condiciones especiales o técnicas requeridas.
C)     El o los principales factores que se tendrán en cuenta para evaluar
las ofertas, así como la ponderación de cada uno a efectos de determinar
la calificación asignada a cada oferta, en su caso.
D)     El o los tipos de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento
de conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas y el
momento en que se efectuará la conversión.
E)     Las clases y monto de las garantías, si corresponden.
F)     El modo de la provisión del objeto de la contratación.
G)     Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la
determinación de los mismos.
H)     Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad
necesaria para los posibles oferentes.
El ordenador interviniente determinará el precio del pliego particular o
que no tenga costo.
El pliego particular podrá establecer que la adjudicación se pueda dividir
de determinada forma entre dos o más oferentes.
Cuando el pliego particular no determine precisamente la cantidad a
comprar, los oferentes podrán proponer precios distintos por cantidades
diferentes de unidades que se adjudiquen.
El pliego particular no podrá imponer al oferente ningún requisito que no
esté directamente vinculado a la consideración del objeto de la
contratación y a la evaluación de la oferta, reservándose sólo al oferente
que resulte adjudicatario, la carga administrativa de la demostración de
estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran
corresponder.
Lo establecido precedentemente es sin perjuicio de las disposiciones sobre
contenido de los pliegos a que refiere el artículo 8° de la Ley N° 16.134,
de 24 de setiembre de 1990 y a las disposiciones contractuales sobre
comparación de ofertas contenidas en contratos de préstamo con organismos
internacionales de los que la República forma parte".
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