Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 269

 Sustitúyese el artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la
redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre
de 2006, por el siguiente:
"ARTÍCULO 78.- Donaciones especiales. Beneficio.- Las donaciones que las
empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas e Impuesto al Patrimonio realicen a las entidades que se
indican en el artículo siguiente, gozarán del siguiente beneficio:
-     El 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas
entregadas convertidas a unidades indexadas a la cotización del día
anterior a la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a
cuenta de los tributos mencionados. El organismo beneficiario expedirá
recibos que serán canjeables por certificados de crédito de la Dirección
General Impositiva, en las condiciones que establezca la reglamentación.
-     El 25% (veinticinco por ciento) restante podrá ser imputado a todos
los efectos fiscales como gasto de la empresa.
El Poder Ejecutivo podrá establecer topes a los montos totales destinados
a la ejecución de proyectos por este régimen. También podrá fijar topes
individuales para cada entidad beneficiaria o grupo de entidades de
similar naturaleza, así como por donante.
Las entidades que reciban subsidios o subvenciones del Presupuesto
Nacional, deberán optar entre percibir el subsidio o subvención o
ampararse en el beneficio previsto en la presente norma. En caso que se
opte por el beneficio de la presente norma, los subsidios o subvenciones a
cuya percepción se renuncia, serán asignados a la Asociación Nacional para
el Niño Lisiado Escuela Franklin Delano Roosevelt".
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