Las operaciones financieras de los entes autónomos y servicios
descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, excluido
el financiamiento de proveedores, que impliquen un endeudamiento superior
al equivalente en moneda nacional a UI 85.000.000 (ochenta y cinco
millones de unidades indexadas), deberán ser autorizadas por el Poder
Ejecutivo e informadas a la Asamblea General dentro de los treinta días de
aprobado.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.