Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 264

 Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a
incorporar a sus padrones presupuestales en cargos de ingreso de los
escalafones que correspondieren, al personal contratado al amparo del
artículo 410 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, cuyos
contratos hubieren sido renovados en dos oportunidades a la fecha de la
promulgación de la presente ley. Las vacantes que financian el personal
contratado bajo el régimen del artículo 410 citado, financiarán los cargos
de ingreso mencionados.
Derógase el artículo 465 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.
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