Fecha de Publicación: 17/11/2011
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Carilla: 81

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 227

 Sustitúyese la denominación del cargo "Director del Programa de Atención
a Colectivos y Población Vulnerable", creado por el inciso tercero del
artículo 39 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, por la de
"Director del Instituto Nacional del Adulto Mayor", manteniendo todas las
características asignadas por la ley de creación.
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