Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 625 de la Ley
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por los siguientes:
"Asígnase una partida anual de $ 17:238.145 (diecisiete millones
doscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y cinco pesos uruguayos)
incluido aguinaldo y cargas legales, a partir del 1° de enero de 2011,
incrementándose en $ 10:151.634 (diez millones ciento cincuenta y un mil
seiscientos treinta y cuatro pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas
legales, a partir del 1° de enero de 2012, a los efectos de financiar las
retribuciones de los cargos creados y sus respectivas compensaciones, así
como la de todos los cargos existentes en la Serie "Informática".
Exceptúase la retribución de dichos cargos de lo establecido en el
artículo 105 de la denominada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de
1983".