Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 191

 Sustitúyese el acápite del artículo 529 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 529.- La Dirección General del Registro de Estado Civil
reglamentará la investidura transitoria de Oficiales de Estado Civil en
funcionarios de su dependencia o en funcionarios públicos que se
desempeñen en el Organismo, en régimen de comisión de servicios o de
prestación de funciones, al amparo de lo establecido en el inciso segundo
del artículo 681 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en caso
que los Oficiales de Estado Civil designados no pudieren cumplir su
función, sobre las siguientes bases:".
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