Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10
de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley
N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
"ARTÍCULO 482.- Las contrataciones se realizarán mediante licitación
pública u otro procedimiento competitivo expresamente previsto, de acuerdo
a lo que mejor se adecue a su objeto, a los principios generales de la
contratación administrativa y de acuerdo a lo previsto en esta ley y en
sus reglamentaciones".
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