Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 Sustitúyese el artículo 451 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987, por el siguiente:
"ARTÍCULO 451.- Constituye materia de la presente ley de Contabilidad y
Administración Financiera los hechos, actos u operaciones de los que se
deriven transformaciones o variaciones en la Hacienda Pública. Quedan
comprendidos en la misma, en carácter de Organismos de
Administración-Financiero Patrimonial, sin perjuicio de las atribuciones y
facultades, derechos y obligaciones que les asignen la Constitución de la
República y las leyes:
-     Los Poderes del Estado.
-     El Tribunal de Cuentas.
-     La Corte Electoral.
-     El Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
-     Los Gobiernos Departamentales.
-     Los entes autónomos y los servicios descentralizados.
-     En general todas las administraciones públicas estatales.
Para los entes industriales o comerciales del Estado, esta ley será de
aplicación en tanto sus leyes orgánicas no prevean expresamente regímenes
especiales".
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