Agrégase al artículo 152 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990,
el siguiente inciso:
"Aquellas empresas que contraten servicios de seguridad privados, serán
solidariamente responsables del pago de las multas que se impongan a los
prestadores por incumplimiento de la reglamentación, siempre que ellas se
originen en el servicio que reciben. El Poder Ejecutivo reglamentará esta
disposición".
INCISO 05
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS