Fecha de Publicación: 17/11/2011
Separata
Página: 1
Carilla: 81

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 131

 Agrégase al artículo 152 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990,
el siguiente inciso:
"Aquellas empresas que contraten servicios de seguridad privados, serán
solidariamente responsables del pago de las multas que se impongan a los
prestadores por incumplimiento de la reglamentación, siempre que ellas se
originen en el servicio que reciben. El Poder Ejecutivo reglamentará esta
disposición".

                                INCISO 05
                    MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Ayuda