Fecha de Publicación: 17/11/2011
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Carilla: 81

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 120

 Autorízase al Ministerio del Interior a abonar una compensación a quienes
desempeñen funciones de director o encargado de los establecimientos de
reclusión de personas privadas de libertad, sujeta al cumplimiento de los
compromisos de gestión que determine la reglamentación, la que se dictará
en un plazo de sesenta días a contar de la promulgación de la presente
ley. Dicha reglamentación definirá escalas para la determinación de los
montos a percibir y tendrá en cuenta el grado de complejidad de cada
establecimiento.
Esta compensación no será utilizada para el cálculo de ninguna otra
retribución que se fije en base a porcentajes.
Asígnase una partida anual de $ 3:753.616 (tres millones setecientos
cincuenta y tres mil seiscientos dieciséis pesos uruguayos) incluido
aguinaldo y cargas legales, a efectos del pago autorizado por el inciso
primero del presente artículo.
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