Fecha de Publicación: 04/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 (Comisión Directiva).- La Comisión Directiva estará integrada por tres
miembros, uno propuesto por la Presidencia de la República que lo
presidirá, uno por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente y otro por el Ministerio de Desarrollo Social.
La designación recaerá entre personas que por sus antecedentes personales
y profesionales tengan idoneidad técnica en la materia.
La representación de la Unidad Operativa Central será ejercida por el
Presidente de la Comisión Directiva actuando conjuntamente con cualquiera
de los otros dos miembros.
Los miembros de la Comisión Directiva serán designados y cesarán en sus
cargos por resolución del Poder Ejecutivo.
El funcionamiento de la Comisión Directiva se ajustará a lo que disponga
la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, la cual preverá, como
mínimo, el régimen de convocatoria, los regímenes de deliberación, el de
adopción de resoluciones, las funciones y las responsabilidades.
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