Fecha de Publicación: 12/09/2011
Página: 633-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 (Incumplimiento).- En todos los casos, el Poder Ejecutivo deberá requerir
las garantías que entienda pertinentes, para el efectivo cumplimiento por
los beneficiarios de las obligaciones vinculadas al otorgamiento de
beneficios tributarios, sin perjuicio de la reliquidación de tributos,
multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento. La reglamentación establecerá los ámbitos de actuación de
la Agencia Nacional de Vivienda y de los organismos recaudadores en las
tareas de contralor del cumplimiento de las referidas obligaciones.

                               CAPÍTULO II
                FONDO DE GARANTÍA DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS
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