Fecha de Publicación: 12/09/2011
Página: 633-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

 (Modificación del Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974).- A
partir de la vigencia de la presente ley, los depósitos en garantía de
arrendamientos previstos en el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de
1974, se realizarán en Unidades Indexadas.
Facúltase a los bancos y a las cooperativas de intermediación financiera a
recibir esta modalidad de depósitos, con el alcance y las condiciones
establecidos en dicha norma legal.
Los depósitos en garantía de arrendamientos no generarán intereses.
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