Fecha de Publicación: 12/09/2011
Página: 633-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 (Exigencias instrumentales).- En todos los actos y contratos relativos a
inmuebles regidos por el régimen de propiedad horizontal y comprendidos en
la presente ley, las exigencias instrumentales se adecuarán a lo dispuesto
por el artículo 41 del Decreto-Ley N° 14.261, de 3 de setiembre de 1974,
en lo aplicable.
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