Fecha de Publicación: 12/09/2011
Página: 633-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 (Pago de la garantía).- Cuando el tomador del préstamo incumpliere con
sus obligaciones, la Entidad Acreedora comunicará dicho extremo a la
Agencia Nacional de Vivienda, la que deberá hacer efectivo el pago de la
garantía, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación.
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