Fecha de Publicación: 30/08/2011
Página: 525-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

 Los vehículos retirados de la vía pública de acuerdo al procedimiento
previsto, serán inspeccionados por un técnico del organismo actuante,
quien determinará si por su estado material resultan recuperables y aptos
para circular con seguridad. En caso que se determine que el vehículo es
irrecuperable se podrá disponer su enajenación como chatarra.
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