Sustitúyese el numeral 5) (La internación provisoria) incluida en el
numeral 5) Medidas cautelares del artículo 76 (Procedimiento) de la Ley N°
17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia,
por el siguiente:
"5) La internación provisoria. El arresto domiciliario y la internación
provisoria no podrán durar más de sesenta días, excepto en los
casos de infracciones gravísimas a la ley penal establecidos en el
artículo 72 de este Código, en cuyo caso el plazo podrá durar hasta
noventa días. Transcurrido ese plazo sin que se hubiera dictado
sentencia de primera instancia, se deberá dejar en libertad al
adolescente. Ambas medidas cautelares solo pueden aplicarse si la
infracción que se imputa al adolescente puede ser objeto en
definitiva de una medida privativa de libertad, de acuerdo con el
artículo 86, y siempre que ello sea indispensable para:
A) Asegurar la comparecencia del adolescente a los actos procesales
esenciales.
B) La seguridad de la víctima, el denunciante o los testigos.
La internación provisoria se cumplirá en un establecimiento especial del
Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay".