Fecha de Publicación: 11/08/2011
Página: 361-A
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 2

 Sustitúyese el numeral 5) (La internación provisoria) incluida en el
numeral 5) Medidas cautelares del artículo 76 (Procedimiento) de la Ley N°
17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia,
por el siguiente:
 "5) La internación provisoria. El arresto domiciliario y la internación
     provisoria no podrán durar más de sesenta días, excepto en los
     casos de infracciones gravísimas a la ley penal establecidos en el
     artículo 72 de este Código, en cuyo caso el plazo podrá durar hasta
     noventa días. Transcurrido ese plazo sin que se hubiera dictado
     sentencia de primera instancia, se deberá dejar en libertad al
     adolescente. Ambas medidas cautelares solo pueden aplicarse si la
     infracción que se imputa al adolescente puede ser objeto en
     definitiva de una medida privativa de libertad, de acuerdo con el
     artículo 86, y siempre que ello sea indispensable para:
  A) Asegurar la comparecencia del adolescente a los actos procesales
     esenciales.
  B) La seguridad de la víctima, el denunciante o los testigos.
  La internación provisoria se cumplirá en un establecimiento especial del
Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay".
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