Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 832

 Agréganse al artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los
siguientes literales:

   "U) El resultado de la transferencia o enajenación de valores
       públicos que tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo con
       las condiciones que establezca la reglamentación.

    V)  El resultado de la transferencia o enajenación de acciones,
        obligaciones y valores emitidos por los fideicomisos financieros
        (artículo 27 de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003), que
        verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:
            1)  Que su emisión se haya efectuado mediante suscripción
                pública con la debida publicidad de forma de asegurar su
                transparencia y generalidad.

            2)  Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el  
                país, de acuerdo con las condiciones que establezca la 
                reglamentación.

            3)  Que el emisor se obligue, cuando el proceso de
                adjudicación no sea la licitación y exista un exceso
                de demanda sobre el total de la emisión, una vez
                contempladas las preferencias admitidas por la
                reglamentación, a adjudicarla a prorrata de las
                solicitudes efectuadas. El Poder Ejecutivo podrá
                establecer excepciones a lo dispuesto en el presente
                apartado.

    El resultado de la venta de acciones y obligaciones que cotizan en
    bolsa al 30 de setiembre de 2010 estará exento aunque no se cumplan
    los requisitos precedentes".
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