Agréganse al artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los
siguientes literales:
"U) El resultado de la transferencia o enajenación de valores
públicos que tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo con
las condiciones que establezca la reglamentación.
V) El resultado de la transferencia o enajenación de acciones,
obligaciones y valores emitidos por los fideicomisos financieros
(artículo 27 de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003), que
verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:
1) Que su emisión se haya efectuado mediante suscripción
pública con la debida publicidad de forma de asegurar su
transparencia y generalidad.
2) Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el
país, de acuerdo con las condiciones que establezca la
reglamentación.
3) Que el emisor se obligue, cuando el proceso de
adjudicación no sea la licitación y exista un exceso
de demanda sobre el total de la emisión, una vez
contempladas las preferencias admitidas por la
reglamentación, a adjudicarla a prorrata de las
solicitudes efectuadas. El Poder Ejecutivo podrá
establecer excepciones a lo dispuesto en el presente
apartado.
El resultado de la venta de acciones y obligaciones que cotizan en
bolsa al 30 de setiembre de 2010 estará exento aunque no se cumplan
los requisitos precedentes".