Sustitúyese el literal M) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado
1996, por el siguiente:
"M) Los dividendos o utilidades y las variaciones patrimoniales
derivadas de la tenencia de participaciones de capital.
Interprétase que la exoneración a que refiere este literal no
comprende las rentas originadas en la enajenación de
participaciones de capital".