Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 74

 El Poder Ejecutivo y los organismos del artículo 220 de la Constitución
de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán
disponer la habilitación de proyectos de funcionamiento e inversión, que
no impliquen costo presupuestal, previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto (OPP) y del Ministerio de Economía y Finanzas
para los organismos de la Administración Central, dando cuenta al Tribunal
de Cuentas y a la Asamblea General.
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