Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 721

 A partir de la vigencia de la presente ley, la Administración de los
Servicios de Salud del Estado no podrá incrementar las transferencias a
las Comisiones de Apoyo ni a la Comisión Honoraria del Patronato del
Psicópata, con excepción de las autorizaciones previstas en la presente
norma.
Los créditos presupuestales que financian las transferencias a ambas
instituciones no podrán ser reforzados ni recibir trasposiciones, pudiendo
incrementarse únicamente por el aumento salarial general establecido por
el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado.
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