Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 717

 Autorízase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado" a crear hasta ochocientos cargos asistenciales y de apoyo en el
ejercicio 2011, hasta 4.500 cargos en el ejercicio 2012 y hasta 2.400
cargos en el ejercicio 2013 con el fin de incorporar las funciones
desempeñadas en dependencias del inciso por el personal que al 31 de julio
de 2010, se encontraba contratado por las Comisiones de Apoyo y la
Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata.
La Administración de los Servicios de Salud del Estado transferirá de los
créditos incluidos en el planillado anexo con destino a las Comisiones de
Apoyo y al Patronato del Psicópata al grupo 0 "Retribuciones Personales"
los montos requeridos para financiar las incorporaciones autorizadas en el
inciso precedente o complementar los salarios respectivos.
Asígnase, con financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de hasta $
144.012.549 (ciento cuarenta y cuatro millones doce mil quinientos
cuarenta y nueve pesos uruguayos) para el ejercicio 2011, de $ 239.324.401
(doscientos treinta y nueve millones trescientos veinticuatro mil
cuatrocientos un pesos uruguayos) para el ejercicio 2012 y, a partir del
ejercicio 2013, partidas anuales de $ 319.099.201 (trescientos diecinueve
millones noventa y nueve mil doscientos un pesos uruguayos).
Estos serán destinados a complementar el financiamiento correspondiente a
diferencias en las cargas legales de los cargos creados al amparo de la
presente norma y del artículo 293 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre
de 2005, respecto al régimen vigente para las Comisiones.
La Contaduría General de la Nación habilitará, previo informe favorable
del Ministerio de Economía y Finanzas, los importes autorizados
precedentemente, en la oportunidad en que se produzca la efectiva creación
de cargos o la incorporación del complemento salarial al grupo 0
"Retribuciones Personales", y por el monto que efectivamente impliquen las
cargas legales, dentro de los máximos anuales establecidos.
La Administración de los Servicios de Salud del Estado reglamentará las
condiciones de presupuestación del personal cuya incorporación se autoriza
en la presente ley, tomando en consideración la evaluación del funcionario
y las necesidades de los servicios. En ningún caso la presupuestación
prevista en el presente artículo podrá significar lesión de derechos
funcionales.
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