Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 709

 Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay a celebrar
convenios con organizaciones de la sociedad civil, destinando fondos para
su financiación de acuerdo al proyecto y no exclusivamente al número de
niños, niñas y adolescentes atendidos. En estos casos debe establecerse la
población máxima y mínima objetiva con indicadores específicos que
permitan un seguimiento adecuado y el cumplimiento del o los objetivos
expresados en el proyecto.

                                INCISO 29
           ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
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