Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005, por el siguiente:

     "ARTICULO 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar las 
     reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, previo dictamen
     favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina
     de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la 
     Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio 
     de lo establecido en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2008.

     El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General
     las reestructuras de puestos de trabajo, debiendo la misma expedirse
     en un plazo de cuarenta y cinco días, vencido el cual, sin opinión
     en contrario,se entenderán aprobadas.

     En ningún caso la reformulación de las reestructuras administrativas
     y de puestos de trabajo, así como la transformación, supresión,
     fusión o creación de unidades ejecutoras, podrán lesionar los 
     derechos de los funcionarios o su carrera administrativa".
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