Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 62

 Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a instancias de los organismos
comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, utilice los
créditos de los cargos vacantes a los efectos de la transformación de los
que se consideren necesarios para su funcionamiento, hasta tanto se
apruebe la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso
correspondiente, de conformidad con lo que dispone la presente ley.

A los efectos de la potestad conferida en este artículo, se requerirá
informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de
la Contaduría General de la Nación. De lo actuado, se dará cuenta a la
Asamblea General.
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