Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 610

 Declárase por vía interpretativa que las prohibiciones del régimen del
suelo rural previstas en el inciso cuarto del artículo 39 de la Ley N°
18.308, de 18 de junio de 2008, no incluyen aquellas construcciones como
las de sitios o plantas de tratamiento y disposición de residuos, parques
y generadores eólicos, cementerios parques o aquellas complementarias o
vinculadas a las actividades agropecuarias y extractivas, como los
depósitos o silos.
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