Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 602

 Créase en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Vivienda",
un cargo de Director de Vivienda Rural, que tendrá carácter de particular
confianza, y cuya retribución se regirá por lo establecido en el literal
c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986,
modificativas y concordantes.
Quien ejerza dicho cargo, será el Presidente de la Comisión Honoraria Pro
Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR - Doctor Alberto
Gallinal Heber), conforme a lo dispuesto en la Ley N° 13.640, de 26 de
diciembre de 1967.
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