Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 536

 Sustitúyese el artículo 241 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005, por el siguiente:

     "ARTICULO 241.- El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de
     Proyectos Artístico Culturales estará integrado por dos 
     representantes del Ministerio de Educación y Cultura, que lo 
     presidirán, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, 
     un representante del Congreso de Intendentes, un representante del 
     Ministerio de Industria, Energía y Minería, un representante del 
     Ministerio de Turismo y Deporte, un representante del Ministerio de 
     Relaciones Exteriores, cinco representantes empresariales designados 
     por las Cámaras Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y de 
     Industrias del Uruguay y cinco representantes de la actividad 
     artística cultural nacional, designados acorde a lo dispuesto por el 
     Decreto Reglamentario N° 364/007, de 1° de octubre de 2007. Los 
     representantes empresariales y artísticos permanecerán dos años en 
     sus funciones, pudiendo ser reelectos por un nuevo período. No
     podrán ser reelectos por tres períodos consecutivos. Para las
     resoluciones del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de  
     Proyectos Artístico Culturales, el Presidente tendrá doble voto.
     El Consejo se reunirá como mínimo dos veces al año.
     Sin perjuicio de su competencia, el Consejo integrará, dentro de su
     ámbito, una Mesa Ejecutiva, compuesta por el Presidente del Consejo
     Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales,
     el representante del Ministerio de Economía y Finanzas, el
     representante del Congreso de Intendentes, dos de los representantes
     empresariales y dos de los representantes de la actividad artística
     cultural nacional.
     La Mesa Ejecutiva tendrá por finalidad coordinar y articular las
     actividades del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos
     Artístico Culturales acorde a lo dispuesto por el artículo 240 de la
     presente ley.
     Para las resoluciones de la Mesa Ejecutiva los representantes del
     Ministerio de Educación y Cultura y del Ministerio de Economía y    
     Finanzas tendrán doble voto".
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