Sustitúyese el artículo 241 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005, por el siguiente:
"ARTICULO 241.- El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de
Proyectos Artístico Culturales estará integrado por dos
representantes del Ministerio de Educación y Cultura, que lo
presidirán, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas,
un representante del Congreso de Intendentes, un representante del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, un representante del
Ministerio de Turismo y Deporte, un representante del Ministerio de
Relaciones Exteriores, cinco representantes empresariales designados
por las Cámaras Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y de
Industrias del Uruguay y cinco representantes de la actividad
artística cultural nacional, designados acorde a lo dispuesto por el
Decreto Reglamentario N° 364/007, de 1° de octubre de 2007. Los
representantes empresariales y artísticos permanecerán dos años en
sus funciones, pudiendo ser reelectos por un nuevo período. No
podrán ser reelectos por tres períodos consecutivos. Para las
resoluciones del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de
Proyectos Artístico Culturales, el Presidente tendrá doble voto.
El Consejo se reunirá como mínimo dos veces al año.
Sin perjuicio de su competencia, el Consejo integrará, dentro de su
ámbito, una Mesa Ejecutiva, compuesta por el Presidente del Consejo
Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales,
el representante del Ministerio de Economía y Finanzas, el
representante del Congreso de Intendentes, dos de los representantes
empresariales y dos de los representantes de la actividad artística
cultural nacional.
La Mesa Ejecutiva tendrá por finalidad coordinar y articular las
actividades del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos
Artístico Culturales acorde a lo dispuesto por el artículo 240 de la
presente ley.
Para las resoluciones de la Mesa Ejecutiva los representantes del
Ministerio de Educación y Cultura y del Ministerio de Economía y
Finanzas tendrán doble voto".