Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 529

 La Dirección General del Registro de Estado Civil reglamentará la
investidura transitoria de Oficiales de Estado Civil en funcionarios de su
dependencia, al amparo de lo establecido en el inciso segundo del artículo
681 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, sobre las siguientes
bases:
     A) Las designaciones tendrán una duración de doce meses, pudiendo la
        Dirección General al momento de culminar el plazo indicado dejar 
        sin efecto la designación o renovarla siempre que, a juicio del 
        Director General, la tarea realizada por el funcionario hubiera 
        sido considerada satisfactoria y se encontrare el funcionario 
        capacitado técnica y funcionalmente.

     B) Los funcionarios que, habiendo sido investidos en la función de
        Oficial de Estado Civil, hubieran dejado de cumplir dicha función 
        en forma definitiva, por resolución de la Dirección General, 
        dejarán de percibir cualquier partida que se les asignara por 
        cumplimiento de funciones distintas a las del cargo que 
        presupuestalmente ostenten.
     C) Se considera al funcionario capacitado técnica y funcionalmente
        cuando:
           A) Haya cumplido satisfactoriamente los cursos de capacitación              
              y actualización normativa que organice la Dirección General 
              del Registro de Estado Civil, en función de la legislación 
              vigente y de los criterios de calificación de los hechos y 
              actos constitutivos de estado civil que ésta dicte.
           B) Hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas que valoren 
              el grado de administración de los recursos humanos, técnicos
              y tecnológicos que hubieran dispuesto.

Los mismos requisitos indicados en el literal anterior, deberán cumplir
los funcionarios con cargo presupuestal de Oficial de Estado Civil.
La Dirección General del Registro de Estado Civil organizará los cursos y
pruebas indicados precedentemente y su reglamentación.
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