Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 459

 Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a disponer la
transferencia de créditos de inversiones a la Dirección Nacional de
Arquitectura con el objeto de atender las inversiones correspondientes a
obras edilicias de las dependencias de otras unidades ejecutoras del
Inciso.
Las obras que se ejecuten como consecuencia de la aplicación de lo
dispuesto en el inciso anterior, se considerarán incluidas en lo dispuesto
por el artículo 97 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986.
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