Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 450

 Créase el Registro Nacional de Deporte, el que funcionará en la órbita de
la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte" del Inciso 09
"Ministerio de Turismo y Deporte". El mismo tendrá como cometido registrar
y fiscalizar a las instituciones deportivas o vinculadas a la actividad
deportiva, aplicar las sanciones correspondientes y las demás competencias
que dicte la reglamentación. Dicho Registro incluirá dentro de sus
secciones al Registro de Instituciones Deportivas creado por la Ley N°
17.292, de 25 de enero de 2001.
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