Agrégase al artículo 2° de la Carta Orgánica de la Administración
Nacional de Correos aprobada por el artículo 747 de la Ley N° 16.736, de 5
de enero de 1996, el siguiente inciso:
"En materia de servicios postales en lo referente a los cometidos
asignados por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, intervendrá el
Poder Ejecutivo actuando el Presidente de la República con el Ministro de
Industria, Energía y Minería".
INCISO 09
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE