Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 420

 Cométese, en el programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de
Bienes y Servicios", Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y
Minería", a la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", la
prestación de los servicios establecidos en los artículos 165 de la Ley N°
15.903, de 10 de noviembre de 1987, y 218 de la Ley N° 16.320, de 1° de
noviembre de 1992, y el correspondiente cobro de los mismos.
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