Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 41

 Suprímense las funciones de Alta Especialización creadas por el artículo
714 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por
el artículo 43 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007 y las
funciones de Alta Prioridad creadas al amparo del artículo 7° de la Ley N°
16.320, de 1° de noviembre de 1992, que se encuentren vacantes a la fecha
de vigencia de la presente ley.

Las funciones ya provistas al amparo de los regímenes citados en el inciso
precedente, se suprimirán al vacar.

Deróganse el artículo 714 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y el
artículo 7° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992.
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