Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

 Los funcionarios que ocupen cargos presupuestados en los escalafones B,
C, D, E, F y R, en los Incisos 02 al 15 de la Administración Central,
podrán solicitar la transformación de sus cargos en cargos del escalafón
A, B, C, D o E hasta la aprobación de la reestructura de los puestos de
trabajo del Inciso y siempre que acrediten haber desempeñado
satisfactoriamente, a juicio del jerarca de su unidad ejecutora, las
tareas propias de ese escalafón durante al menos dieciocho meses con
anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley.

Para ingresar a los escalafones A y B, los solicitantes deberán presentar
los respectivos títulos o créditos habilitantes, expedidos por la
Universidad de la República u otras universidades o institutos de
formación terciaria habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura,
que expidan títulos o créditos equivalentes o la Administración Nacional
de Educación Pública según corresponda.

Para ingresar al escalafón D, los solicitantes deberán demostrar el
conocimiento de técnicas impartidas por centros de formación de nivel
medio o correspondientes a los primeros años de los cursos universitarios
de los primeros años de nivel superior, relacionados con las funciones
desempeñadas.

Para ingresar al escalafón E los solicitantes deberán acreditar
fehacientemente conocimientos y destrezas en el manejo de herramientas
relacionados con las funciones desempeñadas.

El jerarca del Inciso deberá avalar que la transformación del cargo
solicitada es necesaria para la gestión de la unidad ejecutora.

El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación y
de la Oficina Nacional del Servicio Civil, transformará los cargos
respectivos asignándoles el equivalente al último grado ocupado del
escalafón, siempre y cuando no signifique costo presupuestal ni de caja.
Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a los
créditos autorizados en la unidad ejecutora correspondiente, en el grupo 0
"Servicios Personales".

En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios.
Efectuada la transformación, la diferencia que existiere entre la
retribución del funcionario en el cargo anterior y al que accede será
asignada como una compensación personal transitoria, que se irá
absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que
el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración
Central.
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