Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca",
unidad ejecutora 007 "Dirección General de Desarrollo Rural", el "Fondo de
Desarrollo Rural", con los siguientes cometidos:
A) Elaborar y financiar los planes y proyectos de desarrollo rural.
B) Realizar inversiones en infraestructura que promuevan el empleo y
el desarrollo rural a mediano y largo plazo.
C) Fomentar el acceso a la tierra a productores familiares,
medianos y trabajadores rurales en coordinación con el Instituto
Nacional de Colonización hacia sectores estratégicos.
D) Establecer apoyos diferenciales para atender los riesgos que no
estén cubiertos por otros planes o programas.
E) Financiar total o parcialmente proyectos de inversiones en
infraestructura predial que promuevan el uso productivo
responsable de los recursos naturales, priorizando fuentes de
agua y mantenimiento de su calidad y manejo adecuado de
efluentes.
F) Promover y financiar total o parcialmente planes de producción
responsable para la sostenibilidad de los recursos naturales,
basados en las resoluciones y políticas aprobadas por la Dirección
General de Recursos Naturales Renovables.
G) Promover las prácticas de manejo integrado de los recursos
naturales, la biodiversidad y adaptación al cambio climático,
canalizando recursos financieros directamente a los
emprendimientos productivos que desarrollaren proyectos prediales
de manejo integrado de los recursos naturales y la biodiversidad.
H) Financiar asistencia técnica integral, extensión y capacitación
para la implementación de los proyectos de desarrollo rural.
I) Financiar el fortalecimiento institucional público y privado,
fomentando el asociativismo rural y el apoyo a las organizaciones
rurales.
J) Financiar proyectos que favorezcan en forma diferencial la
inserción de los productores en las cadenas productivas.
K) Financiar proyectos que aporten a la mejora de la calidad de vida
en el medio rural.
El Fondo de Desarrollo Rural atenderá en sus cometidos lo dispuesto
por la Ley N° 18.104, de 15 de marzo de 2007.
El Poder Ejecutivo establecerá las formas y condiciones en que se
podrá requerir el reembolso total o parcial de los apoyos recibidos
por los productores.
El Fondo creado se financiará con:
a) Los saldos disponibles al 31 de diciembre de 2010: del Programa
Nacional de Apoyo a los Pequeños Productores Agropecuarios
(PRONAPPA) - Convenio de Préstamo N° 332 UR, FIDA con el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, de 20 de mayo de 1993; del
programa de Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo del Riego
(PRENADER) - Contrato de Préstamo N° 3697 UR, de 4 de marzo de
1994, entre la República Oriental del Uruguay y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) (Convenio de
Recuperos de Préstamos PRENADER - BROU, de 12 de marzo de 1996);
del Fondo de Garantía de la Granja (Convenio PREDEG - PRONAPPA, de
14 de setiembre de 1998; y del Acuerdo BROU - MGAP, de 22 de
octubre de 2009).
b) Los reintegros generados por los financiamientos de los planes y
proyectos de desarrollo rural.
c) Las partidas que se asignen por Rentas Generales.
d) Las herencias, legados y donaciones que reciba.
La Contaduría General de la Nación habilitará un crédito anual en
moneda nacional con financiamiento 1.2 "Recursos con Afectación
Especial", de acuerdo con el siguiente detalle:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
INVERSIONES
PROGRAMA PROYECTO 2011 2012 2013 2014
322 - Cadenas de 10.245.294 10.245.494 10.245.494 10.245.294
valor motores 4.943.004 4.943.004 4.943.004 4.943.004
de crecimiento
323 - Cadenas de 746 - Fondo
valores generadoras de
desarrollo
de empleo y regional
desarrollo
productivo
local
401 - Red de
asistencia e
integración
social 2.473.002 2.473.002 2.473.002 2.473.002
FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA OBJETO DEL GASTO 2011 2012 2013 2014
TOTAL 17.661.300 17.661.300 17.661.300 17.661.300