Sustitúyese el artículo 205 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996,
con la modificación introducida por el artículo 188 de la Ley N° 17.296,
de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:
"ARTICULO 205.- El Instituto será dirigido por un Consejo de
Dirección integrado por:
A) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, que lo
presidirá.
B) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
C) Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.
D) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
E) Un representante del Ministerio de Turismo y Deporte.
F) El Director Ejecutivo.
G) Cuatro representantes del sector privado.
Los representantes del sector privado en el Consejo de Dirección y
sus respectivos alternos, serán designados cada dos años por el Poder
Ejecutivo, a propuesta de las organizaciones más representativas del
comercio y la industria, del agro, de los servicios, de las micro,
pequeñas y medianas empresas, de las cooperativas y de los trabajadores.
El Presidente tendrá doble voto en aquellos casos en que no exista
mayoría para adoptar decisiones".