Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 347

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 45 del Decreto-Ley N° 14.206,
de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 191 de la Ley
N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:
     "En esta situación no podrán encontrarse simultáneamente más de
veinte funcionarios. El plazo de permanencia en el exterior no excederá de
tres años pudiendo ser prorrogable por un año en los casos en que así lo
requieran las necesidades del servicio. Estos funcionarios deberán ser
seleccionados por concurso y no podrán ser destinados nuevamente al
exterior hasta después de transcurridos cinco años de su regreso a la
República. El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa días reglamentará la
presente disposición".
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