Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 331

 Sustitúyese el artículo 17 del Decreto-Ley N° 14.206, de 6 de junio de
1974, en la redacción dada por el artículo 151 de la Ley N° 17.930, de 19
de diciembre de 2005, y por el artículo 197 de la Ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008, por el siguiente:

     "ARTICULO 17.- Los funcionarios de carrera del Servicio Exterior 
     sólo podrán ser acreditados como Jefes de Misión permanente, 
     cuando posean cargo presupuestal de Embajador, Ministro, Ministro   
     Consejero o Consejero.
     Los funcionarios mencionados no deberán registrar en su legajo
     personal antecedentes de sanciones aplicadas por haber incurrido en 
     faltas administrativas graves, debidamente comprobadas mediante el
     correspondiente procedimiento disciplinario. Cuando el funcionario
     acreditado como Jefe de Misión tenga el cargo presupuestal de 
     Consejero deberá además tener, al momento de otorgársele el
     destino, título de educación terciaria, con un mínimo de tres años
     de duración y que hayan sido expedidos por instituciones  
     legalmente habilitadas  en la República o títulos debidamente    
     revalidados otorgados por universidades extranjeras y una
     antigüedad mínima de dieciocho años en el escalafón M Servicio    
     Exterior, incluyendo un mínimo de cuatro años en ese grado 
     presupuestal.
     Los Ministros, Ministros Consejeros y Consejeros que sean
     acreditados en calidad de Embajador, percibirán los haberes y
     demás compensaciones correspondientes a esta última categoría  
     presupuestal, durante el término de su misión en el exterior".
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